Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª De los Institutos Universitarios de Investigación
Art. 64
69 / 109En vigor desde 12 ene 2013
De acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica de Universidades, los Institutos Universitarios de Investigación son centros dedicados a la investigación científica y técnica o a la creación artística. Podrán organizar y desarrollar programas y estudios de doctorado y de máster según los procedimientos previstos en los estatutos, y proporcionar asesoramiento técnico en el ámbito de sus competencias.
Se regirán por la Ley Orgánica de Universidades, por la presente Ley, por los estatutos, por el convenio de creación o de adscripción, en su caso, y por sus propias normas.
Tus anotaciones
ProBOJA-b-2013-90010#art-64