Art. 61
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Principios generales

Art. 61

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En vigor desde 12 ene 2013
1. La transferencia del conocimiento es una función de las Universidades, que determinarán y establecerán los medios e instrumentos necesarios para facilitarla por parte del personal docente e investigador. 2. El ejercicio de dicha actividad dará derecho a la evalua­ción de sus resultados y al reconocimiento de los méritos al­canzados como criterio relevante para determinar su eficiencia en el desarrollo de su actividad profesional. 3. Para garantizar la vinculación entre la investigación uni­versitaria y el sistema productivo, así como la transferencia de resultados de la investigación, las Universidades podrán crear o participar en la creación de empresas de base tecnológica, parques científicos y tecnológicos, otros agentes del conocimiento o cualquier otra persona jurídica de las contempladas en la legislación vigente.

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BOJA-b-2013-90010#art-61