Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Personal laboral
Art. 52
57 / 109En vigor desde 12 ene 2013
El personal laboral de administración y servicios, además de las previsiones de la Ley Orgánica de Universidades, de la presente Ley y de sus respectivas normas de desarrollo y de los estatutos de su Universidad, se regirá por la legislación laboral y por el Estatuto Básico del Empleado Público, en lo que proceda, y el convenio colectivo aplicable.
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ProBOJA-b-2013-90010#art-52