Art. 52
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Personal laboral

Art. 52

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En vigor desde 12 ene 2013
El personal laboral de administración y servicios, además de las previsiones de la Ley Orgánica de Universidades, de la presente Ley y de sus respectivas normas de desarrollo y de los estatutos de su Universidad, se regirá por la legislación laboral y por el Estatuto Básico del Empleado Público, en lo que proceda, y el convenio colectivo aplicable.

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BOJA-b-2013-90010#art-52