Art. 48
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 48

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En vigor desde 12 ene 2013
1. Las Universidades andaluzas fomentarán la oferta de recursos formativos para el personal de administración y servicios a fin de, principalmente, aumentar sus habilidades profesionales, sus conocimientos sobre el entorno en el que operan y de forma particular su utilización de las nuevas tec­nologías de la información, como medio para conseguir una mayor calidad de los servicios universitarios. 2. Las Universidades facilitarán la movilidad del personal de administración y servicios procurando la existencia de incen­tivos que repercutan en la mejora de su condición profesional y en el funcionamiento más eficiente de la institución uni­versitaria. 3. La movilidad del personal de administración y servicios, prevista en el artículo 76.1 de la Ley Orgánica de Universidades, se efectuará de acuerdo con lo que cada Universidad autorice a través de las respectivas relaciones de puestos de trabajo, u otros instrumentos administrativos simi­lares. 4. La movilidad del personal de administración y servicios, prevista en el artículo 76 bis.2 de la Ley Orgánica de Universidades, se efectuará previa suscripción de los correspondien­tes convenios entre las Universidades o con otras Adminis­traciones Públicas, de acuerdo con el principio de reciprocidad.

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BOJA-b-2013-90010#art-48