Art. 47
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 47

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En vigor desde 12 ene 2013
1. Al personal de administración y servicios corresponde participar en el desarrollo de la actividad universitaria y desem­peñar las funciones previstas en el artículo 73 de la Ley Orgá­nica de Universidades. 2. Las funciones propias del personal de administración y servicios, enumeradas en el artículo 73.2 de la Ley Orgánica de Universidades, serán desempeñadas por personal funcionario al que expresamente quedan reservadas las funciones decisorias, de certificación o cualquier otra manifestación de potestad pública. 3. Podrán ser desempeñadas por personal laboral las fun­ciones que constituyan el objeto peculiar de una carrera, pro­fesión, arte u oficio, cuando no existan escalas de funcionarios cuyos miembros tengan la cualificación específica necesaria para su desempeño, así como las tareas que establezca cada Universidad de entre las previstas en el convenio colectivo que le sea de aplicación.

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BOJA-b-2013-90010#art-47