Art. 39
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Profesorado de los cuerpos docentes universitarios

Art. 39

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En vigor desde 12 ene 2013
1. Las Universidades impulsarán, en colaboración con la Consejería competente en materia de Universidades, programas conjuntos que faciliten y fomenten la formación permanente del personal docente e investigador, su movilidad y las relaciones con docentes e investigadores de otras comunidades universitarias. 2. Las Universidades, en el marco de la normativa del Estado y de la Comunidad Autónoma, regularán el régimen de licencias y permisos, en particular a través de programas de licencias septenales, del que pueda disfrutar el personal docente e investigador con el fin de incrementar sus actividades de intercambio, su aportación al sistema de innovación, inves­tigación y desarrollo, a las actividades de transferencia de tec­nología o su participación en actividades académicas en otras Universidades o centros de investigación. 3. Se establecerá un mecanismo específico para facilitar la movilidad del profesorado ayudante entre las Universidades, que permita asegurar su formación y completar los requisitos legales para la continuidad de su carrera docente.

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BOJA-b-2013-90010#art-39