Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 30
35 / 109En vigor desde 12 ene 2013
1. Las Universidades públicas andaluzas, en su calidad de Administraciones Públicas, y dentro de la esfera de sus competencias, ostentarán las prerrogativas y potestades propias de las mismas y, en todo caso, las siguientes:
a) La potestad de reglamentación de su propio funcionamiento y organización.
b) La potestad de programación y planificación.
c) La potestad de investigación, deslinde y recuperación de oficio de sus bienes.
d) La presunción de legalidad y ejecutividad de sus actos.
e) Las potestades de ejecución forzosa y sancionadora.
f) La potestad de revisión de oficio de sus actos y acuerdos.
g) La inembargabilidad de sus bienes y derechos en los términos previstos en las leyes, las prelaciones y preferencias reconocidas a la Hacienda Pública para los créditos de la misma, sin perjuicio de las que correspondan a las Haciendas del Estado y de la Comunidad Autónoma.
h) La exención de garantías, depósitos y cauciones ante cualquier órgano administrativo de la Junta de Andalucía.
2. De acuerdo con lo dispuesto en el ordenamiento jurídico, tendrán plena capacidad para adquirir, poseer, reivindicar, permutar, gravar o enajenar toda clase de bienes, celebrar contratos, establecer y explotar obras y servicios, obligarse, interponer los recursos establecidos y ejercitar las acciones previstas en las leyes.
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ProBOJA-b-2013-90010#art-30