Art. 27
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 27

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En vigor desde 12 ene 2013
1. El Presidente o la Presidenta y el Secretario o la Secre­taria del Consejo Social, cuando desempeñen sus funciones en régimen de dedicación a tiempo completo, percibirán las retribuciones que fije el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, en cuyo caso estarán sujetos a la normativa vigente en materia de incompatibilidades. 2. El desempeño de sus funciones por parte de los res­tantes miembros del Consejo Social dará lugar únicamente a las indemnizaciones que determinen las disposiciones de la Junta de Andalucía que desarrollen la presente Ley.

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BOJA-b-2013-90010#art-27