Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 23
28 / 109En vigor desde 12 ene 2013
1. Los miembros del Consejo Social cesarán como tales por:
a) Finalización del mandato.
b) Renuncia, fallecimiento o incapacidad.
c) Incurrir en algunas de las incompatibilidades legal o reglamentariamente establecidas.
d) Decisión del órgano competente para su designación o propuesta como vocal del Consejo.
e) Pérdida de la condición que motivó su designación.
f) Incumplimiento reiterado de los deberes inherentes a su cargo.
2. En el supuesto de producirse alguna vacante en el Consejo Social, ésta será cubierta con arreglo a los mismos criterios y procedimientos establecidos en los artículos anteriores. El nuevo miembro será nombrado por el período restante de mandato del miembro que ha sustituido.
Tus anotaciones
ProBOJA-b-2013-90010#art-23