Art. 23
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 23

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En vigor desde 12 ene 2013
1. Los miembros del Consejo Social cesarán como tales por: a) Finalización del mandato. b) Renuncia, fallecimiento o incapacidad. c) Incurrir en algunas de las incompatibilidades legal o reglamentariamente establecidas. d) Decisión del órgano competente para su designación o propuesta como vocal del Consejo. e) Pérdida de la condición que motivó su designación. f) Incumplimiento reiterado de los deberes inherentes a su cargo. 2. En el supuesto de producirse alguna vacante en el Consejo Social, ésta será cubierta con arreglo a los mismos criterios y procedimientos establecidos en los artículos ante­riores. El nuevo miembro será nombrado por el período restante de mandato del miembro que ha sustituido.

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BOJA-b-2013-90010#art-23