Art. 19
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 19

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En vigor desde 12 ene 2013
1. El Consejo Social es el órgano de participación de la sociedad en la Universidad y debe ejercer como elemento de interrelación entre la sociedad y la Universidad. 2. Se constituirá un Consejo Social en cada una de las Universidades públicas de la Comunidad Autónoma de Anda­lucía. 3. Las relaciones entre el Consejo Social y los órganos de gobierno de la Universidad se regirán por los principios de coordinación, colaboración y lealtad en el ejercicio de sus respectivas atribuciones.

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BOJA-b-2013-90010#art-19