Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 19
24 / 109En vigor desde 12 ene 2013
1. El Consejo Social es el órgano de participación de la sociedad en la Universidad y debe ejercer como elemento de interrelación entre la sociedad y la Universidad.
2. Se constituirá un Consejo Social en cada una de las Universidades públicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
3. Las relaciones entre el Consejo Social y los órganos de gobierno de la Universidad se regirán por los principios de coordinación, colaboración y lealtad en el ejercicio de sus respectivas atribuciones.
Tus anotaciones
ProBOJA-b-2013-90010#art-19