Art. 16
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 16

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En vigor desde 12 ene 2013
1. Se producirá la revocación de la adscripción cuando, una vez finalizado el plazo señalado en la resolución de sus­pensión provisional, no se hubieran subsanado las irregularidades que la originaron. 2. La revocación de la adscripción se acordará por decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, a pro­puesta de la Consejería competente en materia de Universidades, previa tra­mitación del oportuno expediente, en el que se dará trámite de audiencia al titular del centro adscrito, y con informes de la Universidad correspondiente y del Consejo Andaluz de Universidades. 3. De la revocación de la adscripción será informada la Conferencia General de Política Universitaria.

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BOJA-b-2013-90010#art-16