Libro Texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado›Capítulo CAPÍTULO VIII›Secc. Sección 2.ª Comprobación de valores
Art. Disposición final tercera
88 / 91En vigor desde 26 jun 2013
La Consejería competente en materia de hacienda habilitará un sistema de confirmación permanente e inmediata que posibilite a las oficinas y registros públicos, juzgados y tribunales verificar la concordancia del justificante de presentación o pago telemático con los datos que constan en la administración tributaria.
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