Art. Artículo único

Art. Artículo único

1 / 91
En vigor desde 26 jun 2013
Se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado, que se inserta a continuación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ex/dlg/2013/05/21/1#articulo-unico