Art. 76
Libro Texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el EstadoCapítulo CAPÍTULO VIIISecc. Sección 2.ª Comprobación de valores

Art. 76

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En vigor desde 26 jun 2013
La Consejería competente en materia de hacienda, a efectos de determinar las bases imponibles de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, informará, a solicitud del interesado, sobre el valor fiscal de los bienes inmuebles radicados en el territorio de la Comunidad de Extremadura, de acuerdo con lo establecido en el artículo 90 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. La solicitud de información deberá formularse por escrito en el que deberán describirse de manera detallada el bien y sus características, así como la estimación de su valor.
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