Libro Texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 61
68 / 91En vigor desde 26 jun 2013
El tipo autonómico de devolución del gasóleo de uso profesional del Impuesto sobre Hidrocarburos, al que se refiere el apartado 6 del artículo 52 bis de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, será de 38,4 euros por 1.000 litros.
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Proeli/es-ex/dlg/2013/05/21/1#art-61