Libro Texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 60
67 / 91En vigor desde 12 feb 2015
Los tipos impositivos autonómicos del Impuesto sobre Hidrocarburos serán los siguientes:
a) Productos comprendidos en los epígrafes 1.1, 1.2.1, 1.2.2, 1.3, 1.13 y 1.14 del artículo 50 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales: 38,4 euros por 1.000 litros.
b) Productos comprendidos en los epígrafes 1.4 y 1.15 del artículo 50 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales: 0 euros por 1.000 litros.
c) Productos comprendidos en el epígrafe 1.5 del artículo 50 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales: 1,6 euros por tonelada.
d) Productos comprendidos en el epígrafe 1.11 del artículo 50 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales: 38,4 euros por 1.000 litros.
Se modifica por el de la Ley 1/2015, de 10 de febrero. Ref. BOE-A-2015-2340 . Esta modificación es aplicable desde el 1 de abril de 2015, según se establece en la disposición final 5.b) de la citada Ley.
Tus anotaciones
Proeli/es-ex/dlg/2013/05/21/1#art-60