Libro Texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 1.ª Tasa sobre juegos de suerte, envite o azar
Art. 48
55 / 91En vigor desde 26 jun 2013
1. La base imponible se determinará en régimen de estimación directa u objetiva. En el primer caso la base se determinará por el sujeto pasivo mediante declaración-liquidación en la forma y casos determinados por la Consejería competente en materia de hacienda.
2. En los supuestos de bingo electrónico y de juegos que se desarrollen de forma remota, el sujeto pasivo deberá disponer de un sistema informático que permita a la Consejería competente en materia de hacienda el control telemático de la gestión y pago de la tasa fiscal correspondiente.
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Proeli/es-ex/dlg/2013/05/21/1#art-48