Libro Texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 2.ª Actos jurídicos documentados
Art. 45
52 / 91En vigor desde 15 dic 2016
Se aplicará el tipo de gravamen del 3 por 100 en las primeras copias de escrituras que documenten transmisiones de bienes inmuebles en las que se haya procedido a renunciar a la exención del Impuesto sobre el Valor Añadido, tal y como se prevé en el artículo 20.Dos de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Se modifica por el .2 de la Ley 8/2016, de 12 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-226 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ex/dlg/2013/05/21/1#art-45