Art. 43 bis
Libro Texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el EstadoCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Actos jurídicos documentados

Art. 43 bis

50 / 91
En vigor desde 14 mar 2017
Se aplicará la exención en el tramo autonómico de este impuesto a las escrituras públicas que documenten la reestructuración de deuda hipotecaria por inmuebles destinados a la vivienda habitual del sujeto pasivo, así como ampliaciones u otras operaciones destinadas al mismo fin, siempre y cuando se cumplan los requisitos previstos para la aplicación de las medidas contenidas en el Código de Buenas Prácticas anexo al Real Decreto Ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, para las entidades adheridas a dicho Código de Buenas Prácticas. El impuesto se aplicará únicamente sobre la cantidad que constituya el principal de la ampliación a escriturar. Se añade por la disposición adicional 5 de la Ley 2/2017, de 17 de febrero. Ref. BOE-A-2017-3067#da-5

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ex/dlg/2013/05/21/1#art-43-bis