Libro Texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 2.ª Actos jurídicos documentados
Art. 42
48 / 91En vigor desde 15 dic 2016
La cuota tributaria se obtendrá aplicando sobre la base liquidable el tipo general del 1,50 por 100 en las primeras copias de escrituras y actas notariales sujetas como Documentos Notariales, sin perjuicio de los tipos impositivos que para determinadas operaciones se establecen con carácter específico.
Se modifica por el .1 de la Ley 8/2016, de 12 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-226 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ex/dlg/2013/05/21/1#art-42