Libro Texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 1.ª Transmisiones patrimoniales onerosas
Art. 37
43 / 91En vigor desde 26 jun 2013
El tipo impositivo aplicable en la transmisión onerosa de bienes muebles y semovientes, así como en la constitución y cesión de derechos reales que recaigan sobre los mismos, excepto los derechos reales de garantía, será el 6 por 100.
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Proeli/es-ex/dlg/2013/05/21/1#art-37