Art. 34
Libro Texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el EstadoCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 4.ª Normas comunes

Art. 34

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En vigor desde 26 jun 2013
En el caso de transmisiones «mortis causa», los sujetos pasivos estarán obligados a presentar junto con la declaración tributaria a que se refiere el artículo 31 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, un certificado emitido por la entidad financiera correspondiente por cada cuenta bancaria de la cual fuera titular el causante, en el que deberán constar los movimientos efectuados en el período del año natural anterior a su fallecimiento.
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