Art. 71
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 71

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En vigor desde 19 sept 2013
La revisión de los actos y actuaciones de aplicación de los impuestos propios se regirá por lo dispuesto en la Sección Tercera del Capítulo I del Título III de la Ley 2/2006, de 3 mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, o norma que la sustituya.

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BOCL-h-2013-90254#art-71