Art. 69
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 69

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En vigor desde 19 sept 2013
La titularidad de la competencia para la gestión, liquidación, inspección y recaudación de los impuestos propios de la Comunidad corresponde a la consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de hacienda.

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BOCL-h-2013-90254#art-69