Art. 54
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 54

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En vigor desde 15 ago 2020
1. La base imponible en el gravamen del uso o aprovechamiento para la producción de energía eléctrica del agua embalsada mediante presas se define como el módulo expresado en unidades que resulta de aplicar la siguiente fórmula a cada embalse: 50*capacidad del embalse medida en Hm 3 +50*altura de la presa medida en metros. 2. La base imponible en el gravamen sobre los elementos fijos del suministro de energía eléctrica en alta tensión son los kilómetros de tendido eléctrico en redes de capacidad igual o superior a los 220 kw. 3. La base imponible en el gravamen sobre los parques eólicos son las unidades de aerogeneradores existentes en cada parque eólico y situadas en el territorio de la Comunidad de Castilla y León. 4. (Anulado) Se declara inconstitucional y nulo el apartado 4 por Sentencia del TC 84/2020, de 15 de julio. Ref. BOE-A-2020-9772 Se añade el apartado 4 por el art. único.7 de la Ley 6/2018, de 13 de noviembre. Ref. BOE-A-2018-16680

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BOCL-h-2013-90254#art-54