Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 50
61 / 92En vigor desde 26 feb 2021
1. El impuesto sobre la afección medioambiental causada por determinados aprovechamientos del agua embalsada, por los parques eólicos, por las centrales nucleares y por las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión es un tributo propio de la Comunidad de Castilla y León que tiene naturaleza real y finalidad extrafiscal.
2. A efectos de este texto refundido, se define el parque eólico como la instalación de producción de electricidad a partir de energía eólica, situada en todo o en parte en el territorio de Castilla y León y constituida por uno o varios aerogeneradores interconectados eléctricamente con líneas propias, que comparten una misma estructura de accesos y control, con medición de energía propia, así como con la obra civil necesaria.
3. Los ingresos procedentes del impuesto sobre la afección medioambiental causada por determinados aprovechamientos del agua embalsada, por los parques eólicos y por las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión se afectarán a la financiación de los programas de gasto de carácter medioambiental y de eficiencia energética que se determinen en las leyes anuales de presupuestos generales de la Comunidad.
4. (Anulado)
Téngase en cuenta que se declara inconstitucional y nulo el inciso destacado del apartado 1 y el apartado 4 por Sentencia del TC 84/2020, de 15 de julio. Ref. BOE-A-2020-9772
Se modifica el apartado 3 por el .9 de la Ley 1/2021, de 22 de febrero. Ref. BOE-A-2021-4321 Se declara inconstitucional y nulo el inciso destacado el apartado 1 y el apartado 4 por Sentencia del TC 84/2020, de 15 de julio. Ref. BOE-A-2020-9772 Se modifica el apartado 1 y se añade el apartado 4 por el art. único.2 y 3 de la Ley 6/2018, de 13 de noviembre. Ref. BOE-A-2018-16680
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ProBOCL-h-2013-90254#art-50