Art. 33
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 1.ª Tasa sobre los juegos de suerte, envite o azar

Art. 33

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En vigor desde 26 feb 2021
1. La liquidación y el pago de la tasa sobre los juegos de suerte, envite o azar se efectuará mediante autoliquidación del sujeto pasivo en los términos y condiciones determinados por la consejería competente en materia de hacienda. 2. La autoliquidación y el ingreso de la tasa aplicable a los casinos se efectuará del día 1 al 20 de los meses de abril, julio, octubre y enero. Para el cálculo de las cantidades a ingresar se seguirán las reglas siguientes: a) La tarifa aplicable a los casinos de juego es anual. b) Con periodicidad trimestral se aplicará la tarifa a los ingresos acumulados desde el comienzo del año hasta el último día del trimestre correspondiente. Para determinar la cantidad a ingresar, se descontará de este resultado el importe ingresado en los trimestres anteriores del mismo año. c) En todo caso, la acumulación terminará a fin de cada año natural, cualquiera que sea la fecha de inicio de la actividad. 3. En el juego del bingo electrónico la autoliquidación e ingreso de la tasa se efectuará: a) Del día 1 al 20 de los meses de abril, julio y octubre, por el importe devengado en el trimestre anterior. b) Del día 1 al 20 del mes de diciembre, por el importe devengado en los meses de octubre y noviembre. c) Del día 1 al 20 del mes de enero del año siguiente, por el importe devengado en el mes de diciembre. 4. En el juego del bingo no electrónico el ingreso se efectuará con carácter previo a la adquisición de los cartones. No obstante, previa autorización de la consejería competente en materia de hacienda, el sujeto pasivo podrá aplicar el aplazamiento automático del pago de la tasa, en cuyo caso serán de aplicación los plazos de ingreso establecidos para el bingo electrónico. 5. En las máquinas recreativas y de azar sujetas a cuota trimestral de importe fijo, el plazo de autoliquidación e ingreso de la tasa será el siguiente: a) Para las máquinas autorizadas en trimestres anteriores, del día 1 al 20 de los meses de enero, abril, julio y octubre. b) Para las máquinas de nueva autorización, incluidas las provisionales a título de ensayo, con anterioridad a dicha autorización, abonando la totalidad de la cuota trimestral aplicable. 6. En las máquinas recreativas y de azar sujetas a cuota trimestral de importe variable, la autoliquidación e ingreso de la tasa se regirá por las siguientes normas: a) Para las máquinas autorizadas en trimestres anteriores, se realizará del día 1 al 20 de los meses de enero, abril, julio y octubre por un importe igual al 10 % de la base imponible del trimestre anterior más 250 euros. b) Para las máquinas de nueva autorización y con anterioridad a la misma, por importe de 250 euros. 7. El titular de la consejería competente en materia de hacienda determinará los requisitos y características de los procedimientos de pago y aprobará los modelos de autoliquidación para el ingreso de las tasas reguladas en esta sección, así como, en su caso, los modelos de solicitud necesarios para efectuar la adquisición de cartones. 8. En los supuestos del bingo electrónico y de juegos que se desarrollen de forma remota, el sujeto pasivo deberá disponer de un sistema informático que permita a la consejería competente en materia de hacienda el control telemático de la gestión y pago de la tasa. Téngase en cuenta que la regulación de este artículo en lo que se refiere exclusivamente a las máquinas recreativas o de azar, entrará en vigor el 1 de enero de 2022, según establece la disposición final 21.1 de la Ley 1/2021, de 22 de febrero. Ref. BOE-A-2021-4321 Redacción anterior: " Artículo 33. Pago . 1. El pago de la tasa sobre los juegos de suerte, envite o azar se efectuará mediante autoliquidación del sujeto pasivo en los términos y condiciones determinados por la consejería competente en materia de hacienda. 2. La autoliquidación y el ingreso de la tasa aplicable a los casinos se efectuará dentro de los 20 primeros días de cada uno de los meses de abril, julio, octubre y enero. Para el cálculo de las cantidades a ingresar se seguirán las reglas siguientes: – La tarifa aplicable a los casinos de juego es anual. – Con periodicidad trimestral se aplicará la tarifa a los ingresos acumulados desde el comienzo del año hasta el último día del trimestre correspondiente. Para determinar la cantidad a ingresar, se descontará de este resultado el importe ingresado en los trimestres anteriores del mismo año. – En todo caso, la acumulación terminará a fin de cada año natural, cualquiera que sea la fecha de inicio de la actividad. 3. En el juego del bingo electrónico la autoliquidación e ingreso de la tasa se efectuará: – Dentro de los 20 primeros días de los meses de abril, julio y octubre, el importe devengado en el trimestre anterior. – Dentro de los 20 primeros días del mes de diciembre, el importe devengado en los meses de octubre y noviembre. – Dentro de los primeros 20 días del mes de enero del año siguiente, el importe devengado en el mes de diciembre. 4. En el juego del bingo no electrónico el ingreso se efectuará con carácter previo a la adquisición de los cartones. No obstante, previa autorización de la consejería competente en materia de hacienda, el sujeto pasivo podrá aplicar el aplazamiento automático del pago de la tasa, en cuyo caso serán de aplicación los plazos de ingreso establecidos para el bingo electrónico. 5. En las máquinas o aparatos automáticos aptos para la realización de juegos recreativos y de azar sujetos a cuota anual de importe fijo, el plazo de autoliquidación e ingreso de la tasa será el siguiente: a) En el caso de las máquinas autorizadas en años anteriores, desde el día 1 hasta el día 20 de enero, con carácter general. Al presentar la autoliquidación, el sujeto pasivo podrá optar por realizar cuatro pagos trimestrales iguales, que se efectuarán en los siguientes períodos: – Primer período: del 1 al 20 de marzo. – Segundo período: del 1 al 20 de junio. – Tercer período: del 1 al 20 de septiembre. – Cuarto período: del 1 al 20 de diciembre. b) En el caso de máquinas autorizadas en el año, la autoliquidación e ingreso de la tasa deberá hacerse con anterioridad a la autorización. Al presentar la autoliquidación, el sujeto pasivo podrá optar por el pago con periodicidad trimestral regulado en la letra a) anterior, en cuyo caso: – Cuando la autorización se solicite en el primer o tercer trimestre del año, el ingreso a realizar con la autoliquidación será la cantidad que corresponda proporcionalmente al trimestre en curso. – Cuando la autorización se solicite en el segundo o cuarto trimestre del año, el ingreso a realizar con la autoliquidación será la cantidad que corresponda proporcionalmente al trimestre en curso y al anterior. – El resto de la tasa se abonará en la forma establecida en la letra a) anterior. 6. En las máquinas o aparatos automáticos aptos para la realización de juegos recreativos y de azar sujetos a cuota anual de importe variable, la autoliquidación e ingreso de la tasa se regirá por las siguientes normas: a) En el caso de las máquinas autorizadas en años anteriores, el sujeto pasivo autoliquidará la tasa en los periodos a los que se refiere la letra a) del apartado 5 anterior por un importe igual al 10% de la base imponible del trimestre anterior más 250 euros. b) En el caso de máquinas autorizadas en el año: – Con anterioridad a la autorización, el sujeto pasivo presentará e ingresará una autoliquidación por importe de 250 euros. – A partir del trimestre siguiente a la autorización, el sujeto pasivo autoliquidará la tasa conforme al régimen previsto en la letra a) anterior. c) Cuando una máquina autorizada en el año sustituya a otra máquina autorizada en años anteriores, el sujeto pasivo podrá descontar de los pagos trimestrales de la máquina autorizada en el año la cuota tributaria de la máquina sustituida que se corresponda al periodo posterior a la sustitución, calculada por meses enteros. Los descuentos se realizarán en los pagos trimestrales del ejercicio y de los siguientes, hasta agotar la cuota objeto del descuento. 7. El ti tular de la consejería competente en materia de hacienda determinará los requisitos y características de los procedimientos de pago y aprobará los modelos de autoliquidación para el ingreso de las tasas reguladas en esta sección, así como, en su caso, los modelos de solicitud necesarios para efectuar la adquisición de cartones." Se modifica por el .8 de la Ley 1/2021, de 22 de febrero. Ref. BOE-A-2021-4321 Téngase en cuenta que la regulación de este artículo en lo que se refiere exclusivamente a las máquinas recreativas o de azar, entrará en vigor el 1 de enero de 2022, según establece la disposición final 21.1 de la citada Ley. Se modifican los apartados 5 y 6 por el .7 y 8 de la Ley 7/2015, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-1884 . Se modifica los apartados 5.a) y 6 por el .6 y 7 de la Ley 10/2014, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1117 . Se modifica el apartado 5.a) por el .2 de la Ley 11/2013, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-839 .

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BOCL-h-2013-90254#art-33