Art. 27 bis
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 27 bis

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En vigor desde 15 may 2024
Se establece una bonificación en la cuota del impuesto del 100 por 100 aplicable en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas a los arrendamientos de fincas rústicas, siempre que el arrendatario tenga la condición de agricultor, en situación de alta en la Seguridad Social por su actividad agraria, en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agraria (SETA), y sea titular de una explotación agraria a la que queden afectos los elementos arrendados. Se modifica por el .6 de la Ley 4/2024, de 9 de mayo. Ref. BOE-A-2024-14546 Se añade por el .6 de la Ley 2/2022, de 1 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-21578

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Pro

BOCL-h-2013-90254#art-27-bis