Art. 23
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 23

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En vigor desde 19 sept 2013
En las modalidades de Transmisiones Patrimoniales Onerosas y de Actos Jurídicos Documentados, salvo el gravamen sobre documentos mercantiles, la cuota tributaria del impuesto cuyo rendimiento corresponda a la Comunidad de Castilla y León se obtendrá aplicando sobre la base imponible los tipos regulados en este capítulo.

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BOCL-h-2013-90254#art-23