Art. 21
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Normas comunes

Art. 21

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En vigor desde 19 sept 2013
Las reducciones de la base imponible del impuesto reguladas en los artículos 12 y 13.1, letras a) y b) constituyen mejoras de las reducciones estatales y serán aplicables en sustitución de las reducciones establecidas por la normativa estatal.

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BOCL-h-2013-90254#art-21