Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Concepto donaciones
Art. 20 bis
28 / 92En vigor desde 9 may 2021
1. En la cuota del impuesto sobre sucesiones y donaciones derivada de adquisiciones lucrativas «inter vivos», se aplicará una bonificación del 99 por 100 siempre que el adquirente sea cónyuge, descendiente o adoptado, o ascendiente o adoptante del donante.
2. Será requisito necesario para la aplicación de esta bonificación que la donación se formalice en documento público.
3. Cuando la donación sea en metálico o en cualquiera de los bienes o derechos contemplados en el artículo 12 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, la bonificación sólo será aplicable cuando el origen de los fondos donados esté debidamente justificado y se manifieste, en el propio documento público en que se formalice la transmisión, el origen de dichos fondos.
Se añade por el de la Ley 3/2021, de 3 de mayo. Ref. BOE-A-2021-9498
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ProBOCL-h-2013-90254#art-20-bis