Art. 18
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Concepto donaciones

Art. 18

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En vigor desde 19 sept 2013
En la donación realizada al patrimonio protegido de las personas con discapacidad, constituido al amparo de la Ley 41/2003, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la normativa tributaria con esta finalidad, respecto de la parte de aquellos bienes y derechos sujetos a este impuesto, se aplicará una reducción del 100 por 100 del valor de los mismos, con el límite de 60.000 euros.

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BOCL-h-2013-90254#art-18