Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Concepto sucesiones
Art. 17 bis
23 / 92En vigor desde 9 may 2021
En la cuota del impuesto sobre sucesiones y donaciones derivada de adquisiciones lucrativas «mortis causa» y de cantidades percibidas por los beneficiarios de seguros sobre la vida que se acumulen al resto de los bienes y derechos que integran la porción hereditaria, se aplicará una bonificación del 99 por 100 siempre que el adquirente sea cónyuge, descendiente o adoptado, o ascendiente o adoptante del causante.
Se añade por el de la Ley 3/2021, de 3 de mayo. Ref. BOE-A-2021-9498
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ProBOCL-h-2013-90254#art-17-bis