Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 11
16 / 92En vigor desde 19 sept 2013
Estarán exentos de este impuesto los bienes y derechos de contenido económico computados para la determinación de la base imponible que formen parte del patrimonio especialmente protegido del contribuyente, constituido al amparo de la Ley 41/2003, de Protección Patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la normativa tributaria con esta finalidad.
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ProBOCL-h-2013-90254#art-11