Art. Disposición transitoria segunda
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 26 abr 2012
Las solicitudes de licencia comercial cuya tramitación se hubiese iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 12/2009, de 16 de diciembre, reguladora de la Licencia Comercial, y que se encuentren pendientes de resolución, se tramitarán conforme a la normativa vigente en el momento de la presentación de la solicitud, sin perjuicio de que a efectos del planeamiento se aplique lo estipulado en la disposición transitoria primera.

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BOC-j-2012-90002#disposicion-transitoria-segunda