Art. Disposición final única

Art. Disposición final única

3 / 96
En vigor desde 26 abr 2012
El presente Decreto Legislativo y el texto refundido que se aprueba entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Tus anotaciones

Pro

BOC-j-2012-90002#disposicion-final-unica