Art. 9
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 9

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En vigor desde 26 abr 2012
1. Los comerciantes tendrán libertad para fijar los precios de los productos y servicios, sin perjuicio de las limitaciones establecidas por la legislación vigente en materia de precios y márgenes comerciales y de protección de la libre competencia. 2. En todo caso, los precios de los productos y servicios, así como su exhibición al público, deberán cumplir lo dispuesto en la legislación general para la defensa de los consumidores y usuarios y normas que la complementan y desarrollan. 3. El precio de venta al público se hará constar precedido de las siglas P.V.P. El precio de venta que se indique se expresará de forma inequívoca, fácilmente identificable y claramente legible.

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BOC-j-2012-90002#art-9