Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 82
85 / 96En vigor desde 26 abr 2012
1. Las infracciones, de acuerdo con la presente Ley, serán sancionadas con multas de acuerdo con la siguiente graduación:
a) Las infracciones leves, desde 30,05 euros hasta 3.005,06 euros.
b) Las infracciones graves, desde 3.005,07 euros hasta 15.025,30 euros.
c) Las infracciones muy graves, desde 15.025,31 euros hasta 601.012,10 euros.
2. El Gobierno de Canarias, mediante Decreto, podrá actualizar el importe de las sanciones previstas en el apartado anterior en función a las variaciones que experimente el índice de precios al consumo.
3. La cuantía de la sanción se graduará teniendo en cuenta las siguientes circunstancias:
a) La reparación de los defectos derivados del incumplimiento relativo a las formalidades exigidas por esta Ley para el ejercicio de las actividades que regula, siempre que de dicho incumplimiento no se hayan derivado perjuicios directos a terceros.
b) El número de consumidores y usuarios afectados.
c) La cuantía del beneficio ilícito.
d) El volumen de ventas.
e) La situación de predominio del infractor en el mercado.
f) La gravedad de los efectos socio-económicos que la comisión de la infracción haya producido.
g) La reincidencia.
4. En los supuestos de infracciones muy graves, el Gobierno de Canarias podrá acordar el cierre del establecimiento en que se haya producido la infracción por un plazo máximo de cinco años. En tal caso, será de aplicación lo previsto en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
5. La autoridad a quien corresponda resolver el expediente podrá acordar, como sanción accesoria, el decomiso de la mercancía falsificada, fraudulenta, no identificada o que incumpla los requisitos mínimos establecidos para su comercialización.
Tus anotaciones
ProBOC-j-2012-90002#art-82