Art. 8
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 8

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En vigor desde 26 abr 2012
Los productos, bienes o mercancías y, en su caso, los servicios puestos a disposición de los consumidores y usuarios, tanto en los establecimientos comerciales como en los restantes lugares de contratación regulados en esta Ley, deberán cumplir lo dispuesto en la legislación general para la defensa de los consumidores y usuarios y normas que la complementan y desarrollan.

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BOC-j-2012-90002#art-8