Art. 75
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 6.ª Del régimen de comunicación previa de las actividades feriales

Art. 75

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En vigor desde 26 abr 2012
1. Las actividades feriales a que se refiere esta Ley serán objeto de una comunicación previa a la Comunidad Autónoma de Canarias, con el fin de coordinarlas, para su difusión y promoción, y con el fin de garantizar un correcto desarrollo de las mismas. 2. Las comunicaciones se presentarán con una antelación mínima de dos meses a la fecha de la primera actividad anual, se actualizarán, en su caso, con periodicidad anual y contendrán como mínimo los datos de identificación de la entidad organizadora, así como los siguientes datos de la actividad ferial: nombre, fechas de celebración de la actividad, sector comercial, lugar de celebración y, en su caso, realización o no de venta directa.

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BOC-j-2012-90002#art-75