Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 7
10 / 96En vigor desde 26 abr 2012
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, para el ejercicio de la actividad comercial todo comerciante deberá acreditar, en su caso, la titulación y colegiación oficial, así como la prestación de las fianzas y otras garantías exigidas por la legislación vigente para la venta de determinados productos o la prestación de determinados servicios.
2. El Gobierno de Canarias promoverá la igualdad de oportunidades y favorecerá la formación técnica y profesional y la agrupación de los comerciantes radicados en Canarias.
Tus anotaciones
ProBOC-j-2012-90002#art-7