Art. 65
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª De las administraciones públicas competentes en materia de ferias interiores

Art. 65

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En vigor desde 26 abr 2012
Corresponden a los municipios, en materia de ferias interiores, aquellas competencias que la legislación de régimen local les atribuye, así como el ejercicio de las funciones delegadas por los cabildos insulares.

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BOC-j-2012-90002#art-65