Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª De las administraciones públicas competentes en materia de ferias interiores
Art. 64
67 / 96En vigor desde 26 abr 2012
Corresponden a los cabildos insulares, en materia de ferias interiores, aquellas competencias que les atribuye la legislación de régimen local y las transferidas o delegadas por la Comunidad Autónoma de Canarias.
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ProBOC-j-2012-90002#art-64