Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª De las administraciones públicas competentes en materia de ferias interiores
Art. 63
66 / 96En vigor desde 26 abr 2012
Corresponden a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en materia de ferias interiores, las siguientes competencias:
a) La potestad reglamentaria, así como las potestades de inspección y sanción.
b) La alta inspección del ejercicio por parte de los cabildos insulares de las competencias transferidas en los términos establecidos en la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.
c) La acción regional de fomento al sector ferial.
d) Otorgar la calificación de Feria o Exposición Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias.
e) Llevar el Registro Oficial de Actividades Feriales de Canarias.
f) Las demás funciones que esta Ley le atribuye.
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ProBOC-j-2012-90002#art-63