Art. 63
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª De las administraciones públicas competentes en materia de ferias interiores

Art. 63

66 / 96
En vigor desde 26 abr 2012
Corresponden a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en materia de ferias interiores, las siguientes competencias: a) La potestad reglamentaria, así como las potestades de inspección y sanción. b) La alta inspección del ejercicio por parte de los cabildos insulares de las competencias transferidas en los términos establecidos en la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias. c) La acción regional de fomento al sector ferial. d) Otorgar la calificación de Feria o Exposición Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias. e) Llevar el Registro Oficial de Actividades Feriales de Canarias. f) Las demás funciones que esta Ley le atribuye.

Tus anotaciones

Pro

BOC-j-2012-90002#art-63