Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Objeto y clasificación de las actividades feriales
Art. 61
64 / 96En vigor desde 26 abr 2012
Las actividades feriales que constituyen el ámbito de aplicación del presente capítulo se clasifican:
a) En ferias y exposiciones o muestras.
– Son ferias aquellas actividades feriales dirigidas principalmente al público profesional que se celebren con una periodicidad establecida.
– Son exposiciones o muestras, aquellas actividades feriales que reúnen las características de feria, pero no tienen una periodicidad establecida.
b) Por razón de la oferta exhibida, en multisectoriales y monográficas.
Tendrán la consideración de multisectoriales, si la oferta exhibida es representativa de diferentes sectores de la actividad económica; y de monográficas, aquellas respecto de las cuales la oferta se refiera a un único sector.
c) Por razón del ámbito territorial de los expositores y del origen de la oferta, en regionales, insulares y locales.
– Son regionales aquellas actividades feriales en las que participen expositores de bienes y servicios originarios de más de una isla sin que predominen los originarios de cualquiera de ellas en relación con los de las restantes en un porcentaje que exceda del 50%.
– Son insulares las actividades feriales en las que participen expositores de bienes y servicios originarios de más de una isla y en las que predominen los originarios de cualquiera de ellas en relación con los de las restantes en un porcentaje que exceda del 50%.
Se califican asimismo como insulares aquellas actividades feriales en las que participen expositores de bienes y servicios originarios de varios municipios de una misma isla sin que predominen los originarios de cualquiera de ellos en relación con los de los restantes en un porcentaje que exceda del 50%.
– Son locales las actividades feriales en que participen expositores de bienes y servicios originarios de un solo municipio, y aquellas en las que, participando expositores de varios municipios de una misma isla, predominen los originarios de cualquiera de ellos en relación con los de los restantes en un porcentaje que exceda del 50%.
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ProBOC-j-2012-90002#art-61