Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Objeto y clasificación de las actividades feriales
Art. 60
63 / 96En vigor desde 26 abr 2012
Las actividades feriales deberán celebrarse en recintos o instalaciones destinadas a dicha finalidad o en edificios o instalaciones públicas destinadas también a otros usos, siempre que garanticen los servicios y cumplan con los requisitos que se establezcan reglamentariamente.
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ProBOC-j-2012-90002#art-60