Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Definición
Art. 57
60 / 96En vigor desde 26 abr 2012
Se consideran actividades feriales, a efectos del presente capítulo, las manifestaciones comerciales con una duración limitada en el tiempo que tienen por objeto la exposición de bienes o la oferta de servicios por una pluralidad de expositores, para favorecer su conocimiento y difusión, promover contactos e intercambios comerciales, lograr mayor transparencia en el mercado y acercar la oferta de las distintas ramas de la actividad económica a la demanda.
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ProBOC-j-2012-90002#art-57