Art. 53
Título TÍTULO VII

Art. 53

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En vigor desde 26 abr 2012
1. La Administración municipal informará en el plazo de treinta días a la consejería competente en materia de comercio de la concesión o no de la licencia municipal de obras, en su caso, y de la de instalación y apertura, así como del contenido de los posibles convenios urbanísticos formalizados, otras condiciones establecidas y los plazos de ejecución de las obras e instalaciones. 2. Los municipios darán cuenta al departamento competente en materia de comercio del incumplimiento de los compromisos libremente asumidos por los titulares de las licencias comerciales, para su revocación, si procede, conforme a la presente Ley.

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BOC-j-2012-90002#art-53