Art. 46
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Fases del procedimiento

Art. 46

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En vigor desde 26 abr 2012
1. Iniciado el procedimiento, y previos el correspondiente acuse de recibo y, en su caso, la subsanación o mejora de la solicitud, se observarán, como mínimo, los siguientes trámites: a) Se abrirá de oficio un período de información pública general durante el plazo de veinte días mediante anuncios insertados de oficio en el Boletín Oficial de Canarias, en el tablón de edictos del ayuntamiento en cuyo término municipal se pretenda la implantación y en un diario de los de máxima difusión provincial. b) El órgano competente para tramitar el procedimiento remitirá la documentación al ayuntamiento en cuyo ámbito territorial se pretenda emplazar el establecimiento, el cual, si así lo solicitare expresamente el interesado, en el momento de la solicitud de licencia comercial, iniciará la tramitación del procedimiento dirigido al otorgamiento de la licencia municipal urbanística de obras y, en su caso, de actividades clasificadas, de conformidad con la normativa sectorial de aplicación. Asimismo, en el mismo trámite, la Administración autonómica recabará el informe municipal, que deberá contener pronunciamiento expreso sobre la adecuación del establecimiento comercial proyectado al planeamiento urbanístico municipal vigente. En particular, el antedicho informe deberá pronunciarse sobre la incidencia del proyecto, desde el punto de vista urbanístico en todos sus aspectos, incluidos los medioambientales, atendiendo a las determinaciones del planeamiento municipal, a la saturación del sistema viario municipal, incremento de los desplazamientos, la accesibilidad de los estacionamientos y la adecuación de las infraestructuras de abastecimiento y saneamiento de aguas, así como de iluminación, con especial referencia, en este último apartado, a la especial protección que otorga la legislación estatal en materia de contaminación lumínica. Con el objeto de simplificación procedimental, la información pública y notificación vecinal contenida en la Ley 7/2011, de 5 de abril, queda sustituida en el caso de establecimientos sometidos a la presente Ley por la exigida en el apartado 1.a) del presente artículo. A tal fin, el órgano competente para instruir el procedimiento para la concesión de la licencia comercial remitirá al ayuntamiento interesado el resultado de la información pública realizada. c) Una vez recabado el informe del ayuntamiento, se procederá a solicitar simultáneamente los informes siguientes: 1) Informe del cabildo insular respectivo, con remisión de la documentación precisa, que deberá pronunciarse expresamente sobre la adecuación del proyecto a las determinaciones del Plan Insular de Ordenación y de otros instrumentos de ordenación territorial o de los recursos naturales, que lo desarrollen, su idoneidad en el caso de proyectarse en terreno colindante a vías de titularidad insular. Así como, en el supuesto previsto en el artículo 45.2, el contenido previsto en materia de actividades clasificadas. 2) Informe de la consejería competente en materia de empleo sobre la incidencia del proyecto en el incremento de la calidad del empleo, iniciativas sociales o su influencia en la incorporación al mercado laboral de colectivos de difícil inserción. 3) Los informes a emitir por los departamentos competentes de la Administración autonómica que, en su caso, pueda solicitar facultativamente la consejería encargada de tramitar el procedimiento, en relación con los criterios del artículo 43. 2. Los anteriores informes de las entidades locales deberán emitirse en el plazo máximo de un mes, desde que tenga entrada en la respectiva entidad local su solicitud, y tendrá carácter vinculante si fuera desfavorable. Transcurrido el citado plazo sin que el mismo fuese remitido, se entenderá que la entidad local respectiva no se opone a la concesión de la licencia comercial. Si los informes del ayuntamiento o del cabildo insular exigieran la subsanación de algún extremo en el proyecto presentado, se dará traslado al interesado, con comunicación al órgano instructor, por la Administración informante, al objeto de que proceda en tal sentido, suspendiéndose el plazo establecido para la emisión del informe. 3. El plazo para emitir los informes de las consejerías será de un mes desde que reciban la solicitud para su emisión. Transcurrido el citado plazo sin que el mismo fuese remitido, se entenderá que su sentido es positivo. 4. Emitidos los anteriores informes o transcurrido el plazo para ello, se emitirá propuesta de resolución, previo trámite de audiencia, por el órgano competente para la tramitación de este procedimiento. 5. Durante el tiempo que transcurra desde la fecha en que tenga entrada en el registro del órgano competente la solicitud de emisión de informe hasta su recepción o transcurso del plazo para ello, podrá suspenderse el plazo máximo para la resolución del procedimiento al tratarse de informes preceptivos y determinantes para el contenido de la resolución, comunicando dicha suspensión al interesado. 6. En los procedimientos que se tramiten para la concesión de licencia comercial a los establecimientos comerciales regulados en el artículo 41.2, no serán precisos los trámites de información pública, ni de informe previo del cabildo insular cuando la superficie del nuevo establecimiento no sea superior a la prevista en el artículo 41.1 de la presente Ley.

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BOC-j-2012-90002#art-46