Art. 2
Título TÍTULO I

Art. 2

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En vigor desde 26 abr 2012
La presente Ley se inspira en los siguientes principios: a) La libertad de empresa en el marco de la economía de mercado, la planificación económica general del Estado y de la Comunidad Autónoma y la unidad de mercado, dentro de una libre y leal competencia, sin perjuicio de las disposiciones contenidas en la misma y las restantes disposiciones específicas que regulan la actividad comercial. b) La adecuación del sistema de equipamientos comerciales a la necesaria ordenación y equilibrio territorial, con el objetivo de que todos los consumidores, residentes en cualquier isla o zona, puedan disponer de una red de servicios comerciales abierta y adaptada a las exigencias de la vida actual. c) La adecuada protección de los entornos y del medio ambiente urbano y natural, con el objetivo de alcanzar una cohesión social y territorial que coadyuve a la igualdad de todos los ciudadanos, reduzca la movilidad y evite los desplazamientos innecesarios que congestionen las infraestructuras públicas. d) La promoción de un modelo comercial que ofrezca las mismas posibilidades de accesibilidad y desarrollo para todos los ciudadanos, estuvieren o no en situación de dependencia. e) El acceso en condiciones de igualdad a las diferentes fórmulas de implantación comercial. f) El desarrollo racional y equilibrado de las actividades comerciales en el territorio, que, en todo caso, garantice su diversidad y complementariedad y asegure el óptimo aprovechamiento del suelo en cuanto recurso escaso natural singular. g) La armonización de los requerimientos del desarrollo social y económico con el fomento de los sectores productivos canarios y la preservación y la mejora del medio ambiente urbano, rural y natural, asegurando a todos una digna calidad de vida. h) La promoción de la cohesión e integración sociales, fomentando un nivel de empleo estable así como la solidaridad autonómica, insular e intermunicipal. i) La cooperación interadministrativa para alcanzar la coordinación de las diversas actuaciones sobre el sector del comercio sometido a esta Ley. j) La preservación del patrimonio histórico de Canarias, considerando tanto los elementos aislados como los conjuntos urbanos, rurales o paisajísticos, promoviendo las medidas pertinentes para impedir su destrucción, deterioro, sustitución ilegítima o transformaciones impropias, e impulsando su recuperación, rehabilitación y enriquecimiento, en concordancia con su normativa específica.

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BOC-j-2012-90002#art-2